Tutela de Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal nº 47728 de 11 de Mayo de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta No. 146.
Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por N.F.F.C., en garantía de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, la FISCALIA 33 LOCAL de esa misma ciudad, la FISCALÍA 31 ESPECIALIZADA ADSCRITA A LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de la FISCALÍA 11 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y a los ciudadanos E.F.B., N.D.P.V., L.M.A.M., A.J.P.V., J.J.A.A. y A.A.C. -involucrados en la actuación radicada bajo el número 192.626 de la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cartagena-.

DE LA DEMANDA Y SUS PRETENSIONES:

El accionante fundamenta su solicitud de amparo bajo la siguiente situación fáctica:

  1. Que la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos dio inicio y tramitó los procesos de extinción de dominio con Radicados Nos. E.D. 672 y 1162, acumulados en el 672 y dentro de dicho trámite se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro, suspensión del poder dispositivo y ocupaciones sobre bienes de su propiedad y de otras personas afectadas, tal como se resolvió en las Resoluciones del 12 de junio de 2001 y 16 de mayo de 2002.
  2. Los bienes cautelados fueron puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes en calidad de secuestre, para que en los términos de ley procediera a su custodia, conservación, administración y explotación económica, al tenor de las disposiciones legales que regulan la materia como es el artículo 12 de la Ley 793 de 2002.
  3. Entre las medidas cautelares decretadas y practicadas se encuentran las ordenadas sobre la totalidad de las acciones del actor en la Sociedad Inversiones Bocachica S.A. y las de otros accionistas. En virtud de tales medidas, se incautó el 60% del capital accionario de esa empresa.
  4. La Dirección Nacional de Estupefacientes, asumió el control de la sociedad toda vez que a su cargo quedó la mayoría deliberatoria y decisoria de la totalidad de los órganos sociales y en consecuencia, las potestades de administración y disposición de los activos de la sociedad entre los cuales el 98% corresponden al rubro de inventarios representados en posesiones sobre lotes de terreno ubicados en la Isla Tierra Bomba en Jurisdicción del Distrito de Cartagena » Bolívar, teniendo en cuenta que de acuerdo con la ley, los activos sociales son el soporte del valor patrimonial de las acciones societarias.
  5. Con el propósito de determinar sobre qué bienes se impondrían las medidas cautelares en el mencionado proceso de extinción de dominio, se procedió a la ubicación e identificación de los bienes y activos de la Sociedad Inversiones Bocachica S.A., que son los derechos de posesión sobre predios en la Isla Tierra Bomba. Para ese fin, la Fiscalía 31 de Extinción y Dominio, mediante oficios Nos. 7963 y 9936 de 2000, ordenó las misiones de trabajo, que los funcionarios del C.T.I, Técnicos en Topografía, rindieron mediante Informe Final No. 756 de 2001, para ubicar los inmuebles que eventualmente serían gravados con medidas de ocupación localizadas en la Isla Tierra Bomba.
  6. En el informe anteriormente mencionado, se identifican y relacionan la totalidad de las Escrituras Públicas en virtud de las cuales, la Sociedad Bocachica S.A., y las demás sociedades que se fusionaron con ella, adquirieron los derechos de posesión sobre los predios en la Isla Tierra Bomba, y la totalidad de esas Escrituras Públicas fueron otorgadas de manera previa a la fecha del decreto de las medidas cautelares.
  7. Por mandato legal y por disposición de la Fiscalía de Instancia en las Resoluciones y oficios remitidos a la Dirección Nacional de Estupefacientes, los bienes societarios sobre los cuales se decretaron medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio referido, quedaron fuera del comercio jurídico, máxime si el contenido de la cautela en forma expresa se refiere a la suspensión del poder dispositivo. En consecuencia, si el accionante, como afectado directo en el proceso de extinción de dominio no podía ejercer ningún acto de disposición sobre las acciones y los activos de la sociedad, mucho menos podría hacerlo un extraño al proceso de extinción de dominio.
Lineamientos de Desarrollo

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL. DESARROLLO TURISTICO INTEGRAL DE TIERRABOMBA, CON GENERACIÓN DE RECURSOS PARA BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES DE LA ISLA Y TODA LA POBLACION DE CARTAGENA

Se presenta a continuación para consideración de la Secretaría de Planeación los elementos de juicio y una propuesta de lineamientos generales para definir en una segunda etapa las disposiciones que deban ser incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito
GRUPO CONSULTOR:
I.C. MSc Jose Henrique Rizo Pombo
I.C. Jose Antonio Emiliani Callejas
Arq. Angelo Fegali Corena
I.C. Santiago Luis Rizo Delgado

Tomado de: https://corte-suprema-justicia.vlex.com.co/vid/tutela-suprema-justicia-sala-penal-206902115

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